Lo primero que hay que decir es que el Comité de Expertos ese que asesora al ministro de Sanidad es un comodín estupendo porque cuando tomas una decisión inexplicable les dices a todos que es lo que el comité de expertos aconseja. Y cuando te conviene hacer lo que te da la gana dices que hay otros expertos o que las decisiones no son vinculantes.
Mientras nadie sepa quiénes son esos expertos tampoco nadie podrá ir a preguntarles si es verdad que avalan todas las decisiones circenses que se viene tomando como que puedes dormir en la misma cama que tu mujer pero en el coche debéis viajar alejados.
El plan es sancheznistanianamente lógico. Tienes expertos, les endosas lo que te sale de la pija y que vayan a preguntar a los expertos secretos
Mientras nadie sepa quiénes son esos expertos tampoco nadie podrá ir a preguntarles si es ver dad todas las decisiones circenses que se viene tomando como que puedes dormir en la misma cama que tu mujer pero en el coche debéis viajar alejados.
Le han preguntado al Presidente Cómomolo sobre por qué no se dan los nombre de los integrantes del comité de expertos. Cómomolo ha contestado que tanto el ministro de Sanidad como el Doctor Fernando Bacterio Simón han dado ya respuesta al asunto y blah, blah,…

A Bacterio Simón y a Condenador Illa le han preguntado y han dado muestras de haber aprendido bien del trilero mayor del Reino (Pedro Sánchez).
¿Los expertos? Cogemos la bolita la metemos en este cubilete, mira atentamente, ¿dónde está la bolita? …
El caso es que mira por dónde hay una Ley, la ley 33/2011 de Salud Pública que en su artículo 11 reza así:

Las Administraciones sanitarias exigirán transparencia e imparcialidad a las
organizaciones científicas y profesionales y a las personas expertas con quienes colaboren
en las actuaciones de salud pública, incluidas las de formación e investigación, así como a
las personas y organizaciones que reciban subvenciones o con las que celebren contratos,
convenios, conciertos o cualquier clase de acuerdo.
A estos efectos, será pública la composición de los comités o grupos que evalúen
acciones o realicen recomendaciones de salud pública, los procedimientos de selección, la
declaración de intereses de los intervinientes, así como los dictámenes y documentos
relevantes, salvo las limitaciones previstas por la normativa vigente.
Se desarrollarán reglamentariamente los requisitos para la declaración de conflicto de
intereses por parte de los expertos y representantes de las organizaciones científicas y
profesionales que compongan los comités o grupos que evalúen acciones o realicen
recomendaciones de salud pública.
En Freenoticias tenemos una exclusiva al respecto de este tema. ¡Dentro Vídeo!